Sem: Procesos de criminalización en mujeres jefas de familia. Intervención profesional desde el ámbito sociojuríco. (2021)
Presencial Talleres y Seminarios 2021

Esta propuesta procura abrir espacios de reflexión y debate en torno a los nexos que enlazan y tensionan los procesos de criminalización en clave femenina y las encrucijadas que interpelan al colectivo profesional. En este marco, se identifican las estrategias criminalizadoras de la pobreza, en la trama de las expresiones contemporáneas de la cuestión social, desde una perspectiva de género que habilite el develamiento de las profundas conexiones entre las matrices patriarcales del andamiaje jurídico normativo, el exponencial incremento del punitivismo en clave de género y las interpelaciones que transita el colectivo profesional en los procesos de intervención específicos del área socio jurídica. Se destaca que, en esta oportunidad, la mención al género aborda especialmente la situación de las mujeres cis, tocando tangencialmente la situación de otras identidades, sobre las cuales resta aún un arduo trabajo de desocultar y problematizar en sus peculiaridades.

De este modo, tres ejes conformarán la trama de contenidos a desarrollar:

a.- El anudamiento entre el patriarcado y la organización jurídico normativa vigente.

b.- El despliegue de los procesos de criminalización en clave femenina y su entramado con la feminización de la pobreza.

c.- La intervención profesional en el espacio sociolaboral configurado como sociojurídico y los debates pendientes, especialmente, en materia de mujeres en conflicto con la ley penal.

 

Recuperando de los planteos de C. Smart (1992) acerca del derecho como una tecnología creadora de género, se advierte claramente que el poder judicial se sigue pronunciando según viejos modelos sociales, operando como instrumento de control social sobre las mujeres, fortaleciendo los pares binarios: frígida-ninfómana, madre-prostituta, hada-bruja; el imaginario produce prácticas que cristalizan estos estereotipos asegurando un desigual reparto de poder en términos de género. Las explicaciones acerca de las causas del delito en las mujeres pendulan entre la perversión y el desvío y desde estos supuestos se configuran representaciones sociales, mismas que “…constituyen modalidades de pensamiento práctico orientadas hacia la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social, material e ideal” (Jodelet, 2008).

Descalificadas en el deber ser, es preciso marcar la norma y apresurarse a rotular el tipo de patología psicosocial que las perturba: “a qué nivel de degradación cae la mujer a veces (…) pierde todo sentido de vergüenza, de modestia, de auto respeto, de gentileza, toda su femineidad convertida en violencia, cruel…” (Graziosi, 2000:42), siendo el infirmita sexus una de las nociones más contundentes para develar los cimientos del patriarcado que sostienen un conjunto de prácticas y discursos que claramente exceden el ámbito penitenciario, y aún el propio ámbito penal.

De acuerdo con la autora, la mujer no ha sido excluida del armado jurídico normativo, muy por el contrario, en el derecho civil tanto como en el derecho penal la regulación de la presencia femenina tiene por objetivo disminuir sus libertades a la vez que regula sus deberes específicos, ubicándola, en simultáneo, por fuera de los derechos políticos destinados al hombre, diseñados en clave masculina. Obteniendo de este modo, una “presencia a ser gobernada establemente para regular, sin problemas, un orden para el que se pretendía una huella patriarcal” (2000:57).

Compartimentada la realidad social a mundos estancos, en el mundo social, político, público, se entroniza el varón, artífice de la Historia y responsable de la subsistencia de la especie. En el mundo doméstico, la mujer, encargada de lo cotidiano, de lo minúsculo, de lo intrascendente. Mundo binario, ordenado, mundo normal. Un mundo de iguales. Con atributos correctamente delimitados. Y convenientes para garantizar una sociedad sustentada en la igualdad ante la ley, sobre una alianza estratégica que amarra explotación capitalista y opresión patriarcal.

En materia penal, las nociones sobre las mujeres en conflicto con la ley penal las sitúan en una posición pendular. Una mirada paternalista, las coloca en posición de víctimas sumisas, imagen que será violentamente modificada en cuanto sus demandas a los diferentes actores del sistema punitivo les resulten desmedidas, a criterio de quien las recibe, claro, que es quien dimensiona qué pueden solicitar y qué no. Una mirada patologizante las define como una cuasi subespecie, mujeres demandantes y perversas, casi infames, para quienes la libertad es un lujo que no ameritan. Entre una y otra, los prejuicios.

Esta construcción se prefigura casi inalterable, toda vez que los propios instrumentos de promoción y protección de derechos humanos, diseñados pensando en esta población particular, parten del etiquetamiento que niega todas las evidencias científicas y empíricas de la compleja correlación entre las formas que adquieren las trasgresiones en clave femenina, la criminalización de la pobreza[1], las estrategias de reproducción social y los flagrantes indicadores de violencia social, y -muy especialmente- violencia de género.

 

Históricamente, las mujeres han constituido menos del 10 % de la población total prisionizada, datos válidos para el mundo occidental. En Argentina, se estima que la proporción es aún menor[2]; en provincia de Buenos Aires, no llega al 5%. La hipótesis más reconocida al respecto postula que los controles tradicionales ejercidos sobre las mujeres son suficientes para disuadirlas de llevar adelante conductas punibles. (Graciozzi, 2000).

En los escasos estudios destinados a analizar la pena privativa de la libertad en mujeres -en general- se priorizan dos aspectos: las condiciones de detención y la situación de los niños alojados con sus madres presas.

Estos aspectos resultan significativos en cuanto a la producción de conocimiento indispensable sobre la problemática, abriendo espacios de debate y problematización al respecto. No obstante, falta caracterizar componentes esenciales de la problemática:  incremento exponencial de la población, y tipo de delitos -mayoritariamente: narcomenudeo[3] y delitos contra la propiedad en pequeña escala. Ambas modalidades delictivas crecen en barriadas periféricas, asumiendo un carácter complementario en el conjunto de estrategias de sobrevivencia desplegadas por las familias de menos recursos.

Los estudios acerca de las mujeres presas ubican el encierro como eje de análisis; en estas indagaciones, es frecuente observar las condiciones socioeconómicas previas a la detención y, en algunos casos, las dificultades que atraviesan luego de recuperar la libertad. Pero el foco sitúa a las mujeres en la trasgresión penal. Aquí, la condición de género aparece de manera sesgada, reducida al análisis de los efectos del control informal sobre la delincuencia en clave femenina. En otros casos, se analizan los factores que pueden considerarse criminógenos. En casi todos ellos, se verifica una tendencia a considerar un lugar subsidiario de la mujer en la comisión de delitos.

El lugar de la mujer en las relaciones sociales de producción, de su condición de clase y su papel en la reproducción social se invisibiliza.

A partir de estas consideraciones, se abren una serie de interrogantes para la categoría profesional, considerando como punto de partida tres elementos: las características del espacio socio ocupacional, la orientación que se imprime a las políticas destinadas al sector y, finalmente, la particularidad de las demandas que le son colocadas al profesional[4].

En este punto, situamos el ejercicio profesional en la cuestión penal, como un recorte específico en el ámbito sociojurídico. entendida como categoría compleja que permite pensar la construcción de mediaciones que den cuenta del entramado que la constituye y las diversas expresiones que contiene, entendiendo que en el más profundo sentido político e ideológico resulta una de las más claras manifestaciones de la cuestión social, toda vez que el prefijo socio remite a la cuestión social, mientras que lo jurídico es “… antes que nada, el locus de resolución de los conflictos por la imposición del estado” (Borgiani, 2012: 167).



[1] Proceso convergente con la feminización de la pobreza (Medeiros. 2012) y la maternización de las políticas sociales (Nari, 2004)

[2] No existen datos verificables, solo estimativos, dado que solo el sistema federal proporciona datos estadísticos actualizados, ubicando en un 7,99 % el porcentaje de mujeres sobre la población total.

[3] La feminización del narcomenudeo relacionado con estrategias de sobrevivencia es examinada por la Comisión Interamericana para el Control sobre Abuso de Drogas.

[4] Estos elementos son apenas una vía de entrada para el análisis, de ningún modo agotan las múltiples aristas que componen la cuestión a tratar.